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Las coperativas son democráticas y autogestionarias

Por Francisco Luciano

Una cooperativa es una asociación autónoma de personas que se han unido voluntariamente en la búsqueda de satisfacer necesidades en común, constituyéndose en una empresa de propiedad colectiva y de gestión democrática.

Aunque las cooperativas son entidades autónomas que toman sus propias decisiones, están reguladas por el Estado, con leyes específicas. En nuestro país la Ley 127-64 y su Reglamento de Aplicación rigen las actividades cooperativas.

Las cooperativas son instituciones autogestionarias porque sus asociados participan de manera activa en las decisiones sobre su desarrollo y funcionamiento.

Las personas ingresan a las cooperativas de manera voluntaria, por lo que nadie puede ser obligado a pertenecer a una entidad de este género, claro está, que luego de que se ha ingresado, se asumen todas las responsabilidades y beneficios se derivan de dicha incorporación

Las cooperativas son entidades democráticas, es decir, todos sus miembros tienen derecho a decidir sobre el destino de estas, conforme a la Ley. En las cooperativas cada socio tiene derecho a un solo voto, independientemente de la cantidad de dinero que tenga aportado o de que pueda ser el más alto dirigente social o ejecutivo en su dirección.

Las cooperativas que tienen más de doscientos socios pueden ser organizadas en distritos cooperativos para facilitar sus procesos de participación eficientemente. En ellas es prohibido tratar temas políticos, religiosos o raciales, para evitar conflictos y divisiones.

Las cooperativas tienen una estructura social y otra administrativa.

La Estructura Social de una cooperativa está integrada por los siguientes órganos colegiados:
a) Asamblea General.
b) Consejo de Administración.
c) Consejo de Vigilancia.
d) Comité de crédito.
e) La comisión de Educación y otras que se consideren necesarias para su funcionamiento.

La Asamblea General es la máxima autoridad. Se reúne cada año, previa autorización del organismo regulador estatal o de manera extraordinaria en base a los criterios de la Ley y conoce de los informes de ejecución de los órganos centrales y del Tesorero, elige o completa los órganos de dirección y decide sobre la distribución del excedente o de las pérdidas, según sea el resultado.

El Consejo de Administración, es electo por la Asamblea, está compuesto por un mínimo de cinco (5) miembros titulares y (2) dos suplentes, se reúne como lo indique el reglamento, decide las políticas de servicios de la cooperativa. Aprueba los reglamentos, designa el personal administrativo, supervisa el gerente, conoce los presupuestos, los proyectos y los préstamos que deba tomar la cooperativa siempre no sobrepasen el 50% del capital social, aplica las sanciones y reconocimientos, etc.

El Consejo de Vigilancia, es electo por la asamblea, está integrado por no menos de tres (3) miembros titulares y dos (2) suplentes, es el órgano supervisor o auditor de las operaciones de las cooperativas, es independiente del Consejo de Administración, con funciones específicas, debe velar porque la cooperativa cumpla con la Ley y las Reglamentaciones.

El Comité de crédito, es electo por la asamblea, está compuesto por tres (3) miembros titulares y uno (1) suplente, conoce de las solicitudes de préstamos que presentan los socios verificando que se cumpla con el reglamento para tales fines.

Cada órgano central elige dentro de sí, a su presidente, y secretario. El Consejo Administración además elige un vicepresidente y un tesorero.

Es importante indicar que, de acuerdo con la Ley, ningún dirigente de los órganos sociales o centrales puede recibir salario o pago por sus funciones, por lo que su permanencia en dichos órganos es honorifica.

De acuerdo con la Ley toda cooperativa debe contar con un personal de apoyo encabezado por un gerente o administrador, un contador, un auditor interno, que se apoyan en un cuerpo de empleados para acometer las tareas operativas, garantizando la prestación de los servicios para los cuales ha sido constituida.

En Resumen:
a) Las cooperativas son entidades autónomas que agrupan a personas que en ellas se integran de manera voluntaria conforme a la Ley que las norma.
b) Son entidades solidarias que garantizan a todos los mismos derechos en base a los principios de igualdad y equidad.
c) Son instituciones democráticas donde cada socio tiene un voto sin importar la cantidad de dinero que tenga ahorrado o de que sea dirigente o socio fundador.
d) El gerente de una cooperativa no es dueño de esta y no tiene poder legislativo, por la tanto su labor se limita a trabajar para que la cooperativa cumpla su misión y alcance la visión institucional definida por sus órganos de Ley.
e) Ningún directivo puede ser asalariado de la cooperativa.

El autor es cooperativista

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